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¿Que se entiende por CONTINENTE?


Es el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda, así como las dependencias anexas:

-Construcción principal.
-Armarios empotrados, chimeneas, cerramientos, etc.
-Dependencias y edificios anexos (garajes, trasteros)
-Cercas, muros y vallas de cerramiento o contención de tierras, así como caminos y otras superficies asfaltadas o pavimentadas de la finca.
-Zonas e instalaciones deportivas y de recreo e infraestructura de ajardinamiento.
-Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, seguridad, calefacción y refrigeración.
-Antenas, placas solares, farolas, postes y elementos similares fijos.
-Elementos de ornato adheridos permanentemente a la construcción.
-En propiedades horizontales, la parte proporcional de los elementos comunes.

No se considera continente en ningún caso:

-El terreno o solar.
-Los muebles, aunque sean fijos, como los de cocina.
-Los árboles, plantas y jardines tampoco tienen la consideración de continente, salvo la contratación de la garantía optativa «Reconstrucción del Jardín».

¿Que se entiende por CONTENIDO?


Mobiliario y Enseres: Conjunto de bienes muebles que forman parte del equipamiento de la vivienda y objetos de uso ordinario de las personas que viven en ella de forma habitual:

-Muebles, incluidos los fijos, como los de cocina.
-Electrodomésticos.
-Ajuar personal (vestuario, complementos, objetos personales…) y doméstico (ropa de cama,mantelerías, toallas…).
-Menaje, víveres y provisiones.
-Herramientas de uso doméstico, utensilios de jardinería, bicicletas, patines, sillas de ruedas…
-Joyas, con un límite automático de 3.000 euros pero ampliable en todo momento.
-Obras de Arte y Objetos Especiales

Bienes con un valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyan una colección o juego, superior a 3.000 euros. En concreto:

-Cuadros, dibujos, obras gráficas, esculturas y, en general, objetos con un valor específico y reconocido en el mercado del arte.
-Antigüedades.
-Alfombras y tapices.
-Colecciones filatélicas y numismáticas.
-Cuberterías u objetos de plata.
-Abrigos de piel.
-Relojes, estilográficas y mecheros, aún de metales y/o piedras preciosas.
-Objetos decorativos de metales y/o piedras preciosas.
-Instrumentos musicales.

No se considera incluido en el seguro cualquier objeto de valor unitario superior a 6.000 euros que no haya sido declarado de forma separada y con imputación de su valor en las condiciones particulares.

El capital asegurado para estos bienes se considera a valor total.

No tienen consideración de obras de arte y objetos especiales:

-Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.
-Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.

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